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Registrar derecho de autor como prueba

Registro derecho de autor

Registrar derecho de autor como prueba

 Registrar un derecho de autor implica proteger legalmente una obra original, como un libro, una canción, una pintura, un software, entre otros. 

A continuación, te explico los pasos generales para registrar un derecho de autor:

Determinar la originalidad: 

Asegúrate de que tu obra sea original y que tú seas el autor.

Preparar la obra: 

Reúne todo el material que necesitas para el registro, como copias de la obra, datos personales del autor, y una descripción detallada de la obra.

Elegir la oficina adecuada: 

Cada país tiene una oficina específica para el registro de derechos de autor. En muchos países, esto se maneja a través de una oficina gubernamental o una entidad designada.

Completar el formulario de solicitud: 

Llena el formulario correspondiente que suele estar disponible en la página web de la oficina de derechos de autor. En este formulario tendrás que proporcionar información detallada sobre la obra y el autor.

Pagar las tasas: 

El registro de derechos de autor normalmente implica el pago de una tasa. Esta tasa puede variar según el país y el tipo de obra.

Enviar la solicitud: 

Presenta la solicitud junto con las copias de tu obra y el pago de la tasa. Esto puede hacerse en línea en muchos casos o enviando los documentos físicamente a la oficina correspondiente.

Esperar la confirmación: 

Una vez enviada la solicitud, la oficina revisará tu solicitud y, si todo está en orden, te enviará un certificado de registro de derecho de autor.

Esto en orden general, pero vamos a lo específico.

Registrar derecho de autor en argentina

En Argentina, el derecho de autor está regulado por la Ley 11.723, también conocida como la Ley de Propiedad Intelectual. Este derecho protege a los autores de obras literarias, científicas, artísticas y didácticas, entre otras. Aquí te explico los pasos básicos para registrar una obra:

Identificación de la obra:

Define claramente la obra que deseas registrar (libro, música, software, etc.).

Reunir la documentación necesaria:

Ejemplar de la obra a registrar.

Documento de identidad del autor.

En caso de que la obra tenga varios autores, se necesitarán los documentos de todos ellos.

Si la obra es inédita, es decir, no ha sido publicada, deberás presentar una declaración jurada de ineditismo.

Completar el formulario de solicitud:

Puedes obtener el formulario en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) o en su página web.

Pago de tasas:

El registro de la obra tiene un costo, que varía según el tipo de obra y si es inédita o publicada. Este pago se realiza en el Banco Nación o mediante otros métodos aceptados por la DNDA.

Presentar la solicitud:

La solicitud y la documentación deben ser presentadas en la sede de la DNDA en Buenos Aires, o en las delegaciones provinciales autorizadas.

También puedes realizar el trámite de manera online a través del sitio web de la DNDA.

Recepción del certificado:

Una vez presentada la solicitud y aprobado el trámite, recibirás un certificado de registro que acredita la autoría y la protección de tu obra.

Consejos adicionales

Consulta un abogado especializado: 

Si tienes dudas o deseas asegurar el procedimiento, puede ser útil consultar con un abogado especializado en propiedad intelectual.

Mantén copias y registros: 

Guarda copias de todas las comunicaciones y documentos relacionados con el registro de tu obra.

Este proceso asegurará que tu obra esté protegida legalmente y te permitirá ejercer tus derechos como autor en caso de que surjan disputas o infracciones.

Acá una breve lista de todo lo que podes y debes registrar como derecho de autor para preservar la legitimidad de tu obra.

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En Argentina, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual establece qué tipos de obras pueden ser protegidas por derechos de autor. 

A continuación, se detallan las categorías principales de obras que se pueden registrar:

Obras literarias:

Libros, folletos, artículos, ensayos, discursos, conferencias, y cualquier otra obra escrita.

Obras científicas:

Estudios, investigaciones, tesis, y cualquier obra con contenido científico.

Obras artísticas:

Pinturas, dibujos, esculturas, grabados, litografías, fotografías, y demás obras plásticas.

Obras musicales:

Composiciones musicales con o sin letra, partituras, arreglos, y cualquier creación musical.

Obras dramáticas y dramático-musicales:

Piezas de teatro, guiones de cine y televisión, óperas, zarzuelas, y demás obras escénicas.

Obras cinematográficas y audiovisuales:

Películas, cortometrajes, documentales, series de televisión, y cualquier producción audiovisual.

Obras coreográficas y pantomímicas:

Coreografías y actuaciones de pantomima, aunque no estén fijadas en un soporte material.

Obras de arquitectura:

Planos, maquetas, y cualquier diseño arquitectónico.

Obras de ingeniería, dibujo y diseño gráfico:

Planos, proyectos, dibujos técnicos, y cualquier diseño gráfico o de ingeniería.

Obras informáticas:

Programas de software, aplicaciones, videojuegos, y cualquier tipo de creación informática.

Obras didácticas:

Manuales, materiales educativos, y cualquier obra destinada a la enseñanza.

Obras publicitarias:

Anuncios, eslóganes, jingles, y cualquier creación relacionada con la publicidad.

Además, pueden registrarse traducciones, adaptaciones, y compilaciones (como antologías y bases de datos) que, por su selección y disposición del contenido, constituyan creaciones originales. También están protegidos los derechos conexos al derecho de autor, que incluyen los derechos de los intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Importante

Es fundamental que la obra sea original y esté expresada en un soporte tangible o material (por ejemplo, escrita en papel, grabada en un disco, etc.). Las ideas por sí solas no están protegidas por el derecho de autor; lo que se protege es la expresión concreta de esas ideas.

Registrar una obra no solo protege los derechos morales del autor, que incluyen el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra, sino también los derechos patrimoniales, que permiten al autor o titular de los derechos explotar económicamente la obra.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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