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Que es una oposicion en registro de marca

¿Qué es una oposición en trámite de registro de marca?

Se denomina oposición al reclamo o protesta efectuada por escrito, dentro del plazo de 30 días corridos desde la publicación de una marca en el boletín de marcas INPI. Cabe aclarar que la presentación de una oposición es un derecho consagrado por el Art. 12 de la ley de marcas Argentina Nº22.362.

En general, se trata de un derecho que ejerce el titular o solicitante anterior a quien está intentando registrar una nueva marca. Puede que se trate de una marca descriptiva o de mala fe, una marca notoria o famosa (según lo establecido por el Art. 6 bis del Convenio de París).

¿Qué ocurre si venció el plazo para interponer o presentar una oposición?

Si vencieron los 30 días de oposiciones, se puede presentar lo que se denomina LLAMADO DE ATENCIÓN. El llamado de atención, tiene por finalidad, alertar o poner en conocimiento del INPI, de que existen una marca que resulta confundible, y por ende, constituye un óbice para que se conceda la marca que se está intentando registrar.

Cabe aclarar, que el llamado de atención no condiciona ni obliga al registro de marcas en el modo de resolver el trámite.

Por el contrario, a la oposición, que frena el trámite, hasta tanto las partes se pongan de acuerdo sobre un levantamiento amigable, o con la resolución por parte del INPI en el marco del nuevo procedimiento de instancia administrativa.

Con el nuevo sistema de trámite de oposiciones en la República Argentina, las partes son citadas por el registro a mantener sus posiciones, y argumentar las mismas con la finalidad de obtener un pronunciamiento favorable.

¿Recibió una oposición en su trámite de registro de marca? ¡Consúltenos como resolverla!

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