Constituís tu SAS en un par de días a través del sistema de Constitución Digital, elegís el nombre, cargás el capital inicial y en poco tiempo tenés la sociedad lista para facturar. Hasta ahí, todo bien. El problema aparece varios meses después, cuando alguien más registra ese mismo nombre como marca ante el INPI y vos te quedás sin poder usarlo comercialmente, aunque la sociedad ya esté operando.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas resolvieron la parte societaria de emprender en Argentina, pero no tocan la parte marcaria. Son dos trámites distintos, con dos organismos distintos, y hay que hacerlos por separado. Acá vemos qué es una SAS, en qué se diferencia de una SRL y una SA, y sobre todo, cómo registrar la marca de tu empresa para que nadie más pueda usarla.
Qué es una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)
La Sociedad por Acciones Simplificada, conocida como SAS, es un tipo societario que la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor incorporó en 2017 para agilizar la constitución de empresas en Argentina. A diferencia de la SRL o la SA, todo el trámite se hace online a través del sistema de Constitución Digital, con firma digital y sin necesidad de escritura pública en la mayoría de los casos.
Una SAS puede estar formada por una sola persona (SAS unipersonal) o por varios socios, y su responsabilidad queda limitada al capital que aportan. No exige un monto mínimo fijo de capital, aunque la ley pide integrar un monto equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil vigente, del cual alcanza con aportar el 25% al momento de constituir la sociedad.
Esta flexibilidad explica por qué la SAS se volvió la forma societaria más elegida por quienes arrancan un emprendimiento o una pyme en Argentina: los tiempos y los costos de constitución son mucho más bajos que los de una SA tradicional, y la estructura de administración se adapta al tamaño real del negocio en lugar de imponer un directorio y una asamblea como los que necesita una sociedad anónima.

SAS, SRL y SA: en qué se diferencian
Las tres formas societarias limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado, pero se diferencian en varios puntos que conviene tener claros antes de elegir una:
- Cantidad de socios: La SAS y la SRL admiten un solo socio; la SA, en cambio, suele requerir al menos dos accionistas.
- Capital: La SAS no tiene un mínimo legal fijo (solo el equivalente a dos SMVM, con el 25% integrado al inicio); la SRL tampoco fija un piso, pero debe guardar relación con el objeto social; la SA sí tiene un capital mínimo establecido por ley, bastante más alto.
- Constitución: La SAS es 100% digital y, en la práctica, muchas quedan inscriptas en cuestión de días. La SRL se inscribe en el registro público de comercio con trámites más tradicionales. La SA exige estatuto, directorio y asamblea, lo que alarga los plazos y los costos de escribanía.
- Estructura de gobierno: La SAS permite definir su propia organización interna en el instrumento constitutivo, sin órganos obligatorios como el directorio. La SRL y la SA sí tienen exigencias más formales de administración y control.
En la mayoría de los emprendimientos nuevos y las pymes que recién arrancan, la SAS termina siendo la opción más práctica por los tiempos y costos. Pero ninguna de las tres, ni la SAS ni la SRL ni la SA, resuelve algo que muchos dan por hecho: el registro de la marca.
Por qué constituir tu SAS no registra tu marca
Acá está el punto que más confusión genera. Cuando constituís una SAS, el sistema de Constitución Digital verifica que el nombre de la sociedad (la razón social) no esté repetido en el registro societario de tu jurisdicción. Pero esa verificación no tiene nada que ver con el registro de marcas, que depende de un organismo distinto: el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
Son dos protecciones diferentes. La razón social identifica a la persona jurídica frente al Estado, los bancos y tus clientes en los contratos. La marca, en cambio, protege el signo (el nombre, el logo, o ambos) que usás para identificar tus productos o servicios en el mercado, y es lo que te da el derecho exclusivo a impedir que otra empresa, sea o no una SAS, use ese mismo nombre para vender algo parecido.
Esto significa que podés tener una SAS perfectamente constituida y, al mismo tiempo, no tener ningún derecho sobre el nombre que usás todos los días para vender. Si otra persona registra ese nombre como marca antes que vos (algo que puede pasar aunque tu SAS ya esté facturando hace meses), vas a tener que dejar de usarlo, cambiar tu cartelería, tu web y tus redes, y probablemente iniciar un reclamo. Podés ver en detalle cómo se hace el registro de marca de tu empresa para entender por qué conviene resolverlo cuanto antes.
Cómo registrar la marca de tu SAS paso a paso
Una vez que tenés la SAS constituida (o incluso antes, mientras estás definiendo el nombre), conviene avanzar con el registro de marca siguiendo estos pasos:
- Verificá si el nombre ya está en uso. Antes de enamorarte de un nombre, comprobá si alguien ya lo registró como marca en la base del INPI. Evita rechazos y, sobre todo, evita tener que cambiar de nombre cuando la SAS ya está operando.
- Definí la clase del nomenclador marcario. Las marcas se registran por clase, según el tipo de producto o servicio que ofrecés. El mismo nombre puede estar libre en una clase y ocupado en otra.
- Presentá la solicitud ante el INPI, a través del portal de trámites del organismo. Podés hacerlo con el nombre de tu SAS o con un nombre comercial distinto, no tienen por qué coincidir.
- Esperá el examen de forma y de fondo. El INPI revisa que la solicitud esté completa y que la marca cumpla con los requisitos de distintividad.
- Seguí la publicación en el Boletín de Marcas. Durante ese período, terceros pueden presentar oposiciones si consideran que la marca se parece demasiado a una ya registrada.
- Obtené el registro. Una vez aprobada, la marca queda protegida por diez años, renovables indefinidamente.
Todo este proceso lleva varios meses, mucho más que los días que tarda la Constitución Digital de una SAS. Por eso, cuanto antes lo inicies (idealmente en paralelo a la constitución de la sociedad), menos expuesto queda tu nombre comercial mientras tanto. Si preferís que alguien se ocupe de todo el trámite por vos, podés iniciar el registro de tu marca con nuestro estudio.
Si tu SAS ya está funcionando y todavía no registraste la marca
Es una situación más común de lo que parece: la SAS arrancó a operar, ya tiene clientes, factura, tiene presencia en redes, pero el nombre nunca se registró formalmente como marca. No es un error grave, pero sí es un riesgo que crece con el tiempo, porque cuanto más conocido se vuelve tu nombre, más interesante se vuelve para que otro lo registre antes que vos.
Lo primero es iniciar el trámite ante el INPI cuanto antes, sin esperar a «tener más tiempo» o a crecer un poco más. Lo segundo es asegurarte de que la titularidad de la marca quede a nombre de la sociedad y no de una persona física, para que no se mezcle el patrimonio personal de los socios con el activo de la empresa. Si la marca ya está registrada a nombre de una persona y después se constituyó la SAS, se puede agregar a la sociedad como titular de la marca para ordenar esa situación.
Tener la marca a nombre de la SAS también simplifica las cosas si en el futuro sumás socios, buscás inversión, o vendés la empresa: la marca es un activo de la sociedad, no de una persona en particular.
Qué establece la Ley 27.349 sobre las SAS
Conocida como la ley de sociedades por acciones simplificadas, la Ley 27.349 se sancionó en 2017 dentro del marco de apoyo al capital emprendedor en Argentina y fue la que creó esta figura societaria. Además de definir el tipo societario, habilitó el registro digital de sociedades por acciones simplificadas a través de una plataforma online, algo que hasta ese momento no existía para ninguna otra forma societaria del país. Podés consultar el texto oficial de la ley si necesitás el detalle normativo completo.
La ley regula la sociedad, no la marca, así que no incluye ninguna disposición sobre propiedad industrial. Esa parte se rige por la Ley de Marcas 22.362 y está a cargo del INPI, no de la Inspección General de Justicia ni de los registros públicos provinciales que intervienen en la constitución societaria.
Vale la pena distinguir además entre el nombre comercial y la marca, porque suelen confundirse: el nombre comercial identifica el establecimiento o la actividad, mientras que la marca identifica los productos o servicios puntuales que vendés. Podés ver la diferencia entre marca y nombre comercial con más detalle, porque en muchos casos conviene registrar los dos.
Preguntas frecuentes sobre las SAS y el registro de marca
¿Si registro mi SAS, mi marca queda protegida automáticamente?
No. La Constitución Digital solo verifica que el nombre societario no esté repetido en el registro de sociedades. El registro de marca es un trámite aparte ante el INPI, y sin él cualquier persona podría registrar ese mismo nombre como marca y usarlo comercialmente.
¿Puedo usar el nombre de mi SAS como marca sin problemas?
Podés usarlo, pero eso no te da ningún derecho exclusivo. Si querés impedir que otro use ese nombre para vender algo parecido, necesitás registrarlo como marca ante el INPI, más allá de que ya figure como razón social de tu SAS.
¿Cuánto tarda el registro de marca de una SAS en Argentina?
El trámite completo suele demorar varios meses entre la presentación, el examen del INPI y el período de oposiciones. Es mucho más lento que la Constitución Digital de la SAS, que puede resolverse en días, por eso conviene iniciarlo cuanto antes.
¿Qué pasa si otra persona ya registró el nombre de mi SAS como marca?
Si alguien registró esa marca antes, en principio tiene el derecho de uso exclusivo, y vos podrías tener que dejar de usar el nombre para tus productos o servicios, aunque tu SAS siga existiendo como sociedad. Conviene revisar el caso con asesoría legal antes de tomar una decisión.
¿Una SAS puede tener varias marcas registradas?
Sí. No hay límite en la cantidad de marcas que una misma sociedad puede registrar, y es habitual que una SAS registre distintas marcas para distintas líneas de producto, servicios o clases del nomenclador marcario.
Formar una SAS resuelve la parte societaria de emprender
Formar una SAS es rápido, económico y flexible, pero deja un punto ciego que muchos descubren tarde: el nombre que ya usan desde hace meses puede aparecer registrado a nombre de otra persona. Tratar la constitución de la sociedad y el registro de la marca como dos trámites en paralelo, y no como uno solo, es lo que evita ese problema.
Si todavía no diste ese segundo paso, en Estudio Iacona podemos asesorarte y ayudarte a terminar de proteger lo que ya empezaste a construir con tu SAS. Lo importante, en todos los casos, es estar bien asesorados y guiados: ahorrar tiempo también es ahorrar dinero y esfuerzo, y evitar errores por falta de experiencia.