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Mi ex socio registro la marca

¿Qué puedo hacer si mi ex socio registro la marca?

El trámite de registro de marca, es a veces iniciado por un ex socio, que en forma unilateral y por diversos motivos (enemistad, distanciamiento o pelea) decide iniciar solo el trámite de inscripción de la marca que compartía.

Hablamos, en este caso, de un nombre que pertenecía a dos personas (legalmente hablando, una co-titularidad). Con esa gestión, el ex socio mencionado, excluye de la titularidad al “socio” no incluido en la presentación del tramite de registración del nombre como marca.

Esta situación genera un problema para el socio excluido, ya que en el caso de querer continuar con la explotación del producto o servicio, deberá solicitar la nulidad de la marca tramitada por el ex socio. Para ello, basará el reclamo legal, de acuerdo a lo establecido por el Art. 24 Ley de marcas Argentina 22.362.

Este artículo establece que:

ARTÍCULO 24. — Son nulas las marcas registradas: (Actualización 2018 con el DNU a la ley de marcas Argentina)

a) en contravención a lo dispuesto en esta ley.
b) por quien, al solicitar el registro, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un tercero.
c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de marcas a tal efecto. (Este es el caso de las personas que se dedicaban a registrar marcas para venderlas)

El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas a las que se refiere el inciso a) del presente artículo.

La resolución que recaiga en materia de nulidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal; el que será presentado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

¿Qué debe hacer uno de los socios cuando el otro solicitó la marca sin autorización?

Para solicitar la nulidad de un tramite de registro de marca, deberá citar a su ex socio a una mediación pre judicial. Este proceso de mediación, se establece con carácter previo y obligatorio a un juicio que tienda a establecer la nulidad de la marca solicitada por ese único socio, en perjuicio del otro. El perjuicio reside en los gastos que irroga el inicio de este juicio de nulidad, como así también en las ventas que pudieran haberse realizado el otro socio en perjuicio del otro. Para ello, se deberán demostrar las ventas con facturación o papeles de comercio que demuestren el perjuicio patrimonial.

Si el ex socio logra el trámite de registro de marca, este obtendrá el uso legal por 10 años en todo el territorio nacional, lo que le otorga el monopolio del uso del nombre. De tal forma, resulta fundamental, que quien crea tener un derecho para hacer valer, lo ejerza en forma temprana para evitar mayores complicaciones y gastos que genera la situación descrita.

La prevención legal, en este caso, reside en realizar el trámite de registro de marca, y evitar que un tercero ajeno la registre.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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