El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial INPI ha dictado la resolución número 268 del año 2019, que establece el Servicio de Acceso Digital para Documentos de Prioridad administrado por la OMPI.
¿Qué es la prioridad en este caso? Se trata del derecho de preferencia en el tiempo que tiene un solicitante de un modelo o una patente de invención en nuestro país.
Juega aquí la máxima de «primero en el tiempo, primero en el derecho». De tal manera, quien demuestra que ha presentado con anterioridad un trámite, frente a otra presentación posterior, podrá hacer valer su derecho.
Con anterioridad, se exigía la presentación de documentos internacionales apostillados (apostilla o apostille de la haya), lo cual constituida una complicación y una demora para todas las partes: solicitante, abogados, y agentes de marcas y patentes.
El derecho de prioridad proveniente del artículo 4to del Convenio Unión de París, es reflejado en esta resolución, que sin dudas beneficia y agiliza.
Ya no hará falta acompañar documentación respaldaría para acreditar la preferencia, simplemente se podrá indicar el número de registro de la prioridad en otro país, el cual es administrado por la OMPI ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
Por último, señalamos, que esta base de documentos de prioridad, alcanza a las patentes de invención y los modelos de utilidad.