La presentación de una oposición a un tramite de registro de marca, tiene por finalidad frenar o detener el avance del mismo, y evitar que dicha marca sea concedida al solicitante como marca registrada.
Es decir, quien presento una oposición a una marca, lo que busca es evitar que coexista una marca idéntica o muy parecida a la suya. Si no se presenta una oposición, puede ocurrir en la práctica que existan marcas similares o hasta idénticas, con la consecuente confusión del público consumidor.
Si hacemos un repaso de las etapas administrativas de un tramite de registro de marca, los mismos son:
1) Etapa de admisión, en la cual una vez presentada la documentación, en la oficina de marcas y patentes analiza los datos consignados en la presentación, y verifica que no se haya omitido ninguno o que no se hayan consignado datos erróneos.
Ejemplo: Domicilio legal en capital federal, error o falta de CUIT.
2) Etapa de publicación de la marca en el boletín de marcas, en la cual se da cumplimiento a lo establecido por la ley de marcas 22.362, por cuanto se da publicidad del nuevo trámite a todos los terceros que tendrán 30 días para interponer una oposición al tramite presentado. Es decir, toda persona con un interés legítimo, podrá interponer una oposición o protesta al trámite que se está intentando.
¿El registro de marcas resuelve la oposición recibida?
No, el registro frente a una oposición, simplemente notifica la misma, y se establece el plazo de un año para que las partes presenten un acuerdo conciliatorio sobre el levantamiento amigable de la oposición, o la constancia de haber solicitado una mediación prejudicial por levantamiento de oposición, o bien una sentencia judicial por la cual un juez resuelva el levantamiento compulsivo de la oposición.
Es decir, si se recibió una oposición y no se cumple con alguno de los presupuestos citados, el trámite es declarado abandonado y se pierde la prioridad legal. Es de decir, cualquier persona que solicite la marca nuevamente, estará en mejor posición jurídica.
3) Sorteada la etapa de publicación sin oposiciones, el trámite pasa a la etapa de primer y segundo estudio, y luego el registro resolverá el expediente, concediendo o denegando la marca. En caso de concederla, la marca tendrá una vigencia de 10 años en todo el territorio Argentino. En caso de denegarla, se puede apelar con un recurso administrativo, o solicitar nuevamente la marca, modificando alguna palabra o frase, agregando algo que modifique el trámite anterior.
Volviendo a la importancia de presentar una oposición, la misma reside en que constituye la oportunidad dentro de la cual una persona que crea tener un derecho, lo haga valer, frenando ese trámite.
¿Se puede levantar la oposición?
Si, ya que la persona que se opuso, puede obligar a la otra parte a limitar el uso de la marca a determinado producto o servicio o a renunciar a cierta zona geográfica para el uso de la marca. Dependerá de las exigencias que se fijen y la aceptación de las mismas.
¿Cómo puedo presentar una oposición o resolver una oposición recibida en mí tramite de registro de marca en Argentina?
Un agente de marcas y patentes inpi, es el aconsejado para resolver estas cuestiones. Marcas, es una especialidad que pocos abogados practican. Como toda especialidad, tiene sus particularidades, y es bueno que intervenga una persona capacitada y responsable. Existen gestores o abogados comunes, que pretenden intervenir, sin comprender la complejidad de estos asuntos.