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Marca registrada por un empleado

¿Qué ocurre cuando un empleado registra la marca de la empresa para la cual trabaja o trabajaba?

La legislación Argentina y la jurisprudencia en la materia es muy clara en este sentido. Le ley de marcas Argentina 22.362 establece que es nulo el trámite de registro de marca realizado por una persona que sabe o debía saber que esa marca pertenece a un tercero.

Dentro de esta figura, queda encuadrada la conducto de un empleado que registra la marca de la empresa para la que trabajó. Esto es así, por que nuestro ordenamiento legal establece que es titular de la marca quien realizo el trámite de registro de marca dentro de las previsiones de la ley, y no quebrantando la misma. Registrar una marca de otro, sea persona física o jurídica, es un acto pasible de nulidad.

De tal forma, cuando se detecta que una persona registró la marca de un tercero, dicha marca puede ser objeto de un juicio de nulidad de trámite de registro de marca.

Si la persona fue empleado o trabajo a las órdenes de la persona o empresa que resulta ser legitimo propietario de la marca, su trámite resulta pasible de nulidad. Cabe aclarar que conjuntamente con el juicio de nulidad y la sentencia que se pudiera dictar, puede haber una condena por daños y perjuicios por el uso indebido de marca.

No solamente el registro de marca realizado de manera ilegal (en contravención a los preceptos legales vigentes) sino también el uso indebido de marca, son generadores de responsabilidad legal. Quien registro y utilizo una marca de un tercero, debe responder por el daño.

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Nuestro estudio jurídico está especializado en propiedad industrial e intelectual. Asesoramos personas y empresas de toda la República Argentina en registro de marcas, patentes de invención, derechos de autor y software legal.

“Es nula la registración como marca de un signo que está empleando la empresa para la cual el solicitante del registro trabaja”-del voto del Dr. Farrel-(CNACCF, Sala I, in re: “Editorial La Página S.A. c/ Elizalde Leal, Alberto C. “, 5/5/1998, JA 1999-I-295).

“No puede ampararse con fundamento en los derechos emergentes de los principios de la materia marcaria a quien, obrando con manifiesta mala fe, acudió a solicitar el registro de la marca de una revista inmediatamente luego de haberse publicado los dos primeros números de la misma por sus empleadores” – del voto del Dr. de las Carreras- (CNACCF, Sala I, in re: “Editorial La Página S.A. c/Elizalde Leal, Alberto C.”, 5/5/1998, JA 1999-I-295).

“Es nula la marca solicitada por quien al solicitar el registro conocía el uso sin registro que de la misma venía haciendo un tercero, aún cuando la marca no fuera notoria”-del voto del Dr. de las Carreras- (CNACCF, Sala I, in re: “Editorial La Página S.A. c/Elizalde Leal Alberto C.”, 5/5/1998, JA 1999-I-295).

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