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Examen de fondo patente de invencion

Con fecha 12 de enero de 2018 entro en vigencia en la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 27. La finalidad del mismo es «Des burocratización y Simplificación».

Fue publicado con fecha 11 de enero del mismo año en el Boletín Oficial, mediante el cual sé estable el siguiente artículo que modifica el plazo del examen de fondo para patentes de invención.

ARTÍCULO 87.- Sustituyes el cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley N.º 24.481 (t.o.1996) y sus modificatorias, por el siguiente:

«Transcurridos DIECIOCHO (18) meses de la presentación de la solicitud de patente, sin que el peticionarte abonaré la tasa correspondiente al examen de fondo, la misma se considerará desistida».

Esto implica, que al año y medio desde iniciado el trámite, se debe realiza una presentación, abonando la tasa correspondiente y solicitando el examen de fondo establecido por ley, para poder avanzar con trámite administrativo.

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Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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