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Importancia de responder una carta documento

Al recibir una carta documento por uso indebido de marca registrada en Argentina, es fundamental obtener el asesoramiento legal de un abogado especialista en marcas y patentes.

Un estudio jurídico especializado en propiedad industrial e intelectual, es el indicado para dar un consejo legal sobre los pasos a seguir en estos casos.

Cuando una persona hace uso indebido o desautorizado de marca registrada, puede ser pasible de sanciones legales. Desde una intimación por carta documento, luego vendrá una mediación prejudicial por uso indebido de marca y luego un juicio por cese de uso de marca más los daños y perjuicios.

¿Cómo debo proceder si recibo una intimación por carta documento para cesar en el uso de una marca registrada en Argentina?

Lo primero que debe hacerse, es informar a un abogado de marcas dentro del plazo legal establecido para contestar la carta, de ese modo, UD. puede recibir un asesoramiento idóneo al caso planteado, y buscar la forma de resolver amigablemente la cuestión, evitando mayores costos y gestiones legales que pueden evitarse.

Es prioritario saber que no debe contestarse la carta documento con textos improvisados o redactados por abogados que no se especialicen en la materia. Detallamos esto, ya que cada especialidad legal tiene sus particularidades y en caso de contestar en forma errónea la carta, puede dar lugar a acciones judiciales con consecuencias que lo perjudiquen su patrimonio.

¿Por qué es importante contestar la carta documento por cese de uso de marca?

Porque al contestar la carta documento por cese de uso de marca de manera técnica y profesional, UD fija una posición legal concreta sobre los hechos antijurídicos que se le atribuyen, y establece los parámetros del futuro reclamo que puede originarse como consecuencia del reclamo legal que pueda iniciarse en la justicia civil y comercial federal (competencia establecida por la Ley de Marcas Argentina 22.362).

¿Qué pasa si no contesto la carta documento?

En caso de no contestar la carta documento recibida, da lugar a interpretaciones o al reconocimiento de los hechos atribuidos. Así lo ha entendido la jurisprudencia vigente en la materia. Los fallos judiciales en materia de propiedad industrial en la Argentina, así lo han establecido.

Un ejemplo que ilustra y se apoya en lo descrito, es el siguiente fallo judicial:

“No deja lugar a dudas que la interpelación por carta documento del 9 de diciembre de 2004 (fs. 9) hizo conocer al Sr. Esteban Ulises Sasson que debía cesar en el uso de la denominación Sico Gráfica por pertenecer al señor Víctor Hugo Scigliano.

Es incuestionable, que a partir de la recepción de dicha carta-documento, el uso marcario, que hasta ese momento podía eventualmente suponerse negligente, fue malicioso, es decir, con conciencia -perfectamente verificable en registros públicos- de que la denominación que utilizaba para identificar su negocio pertenecía a un tercero de quien no tenía autorización alguna para utilizarla.

Por consiguiente, el uso indebido, por parte del Sr. Esteban Ulises Sasson ha quedado claramente configurado; uso que, reitero, desde la recepción de la carta del 9.12.2004, excedió el terreno de la buena fe”. (El resaltado es nuestro). CCCF, Sala II, causa Nº 13.043/2006 “Scigliano, Víctor Hugo c/ Sasson, Esteban Ulises s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”

Es interesante analizar cómo, desde la intimación por carta documento recibida y la falta de respuesta, se configura el ilícito legal, resarcible patrimonialmente. El “uso indebido”, queda configurado desde la recepción de la carta documento.

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