¿Como transferir los derechos de una marca de una sociedad disuelta?
Una situación jurídica que se plantea regularmente, es que una sociedad SA, SRL o de alguno de los formatos existentes en la legislación Argentina, se disuelve, y que resultara titular de marcas registradas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, INPI.
Dichos trámites de marca, seguirán en cabeza de la sociedad, hasta tanto se proceda a su transferencia con el correspondiente trámite de transferencia de marca.
El problema que se plantea es: ¿Qué ocurre si se disolvió la sociedad? ¿Cómo se transfieren estos derechos?
¿Cómo se pueden transferir los derechos de esa marca a otra persona o empresa?
Los titulares de la marca, deben realizar un trámite de transferencia de marca, con la finalidad de poner en cabeza del nuevo titular este registro.
Únicamente quien realiza este trámite administrativo de transferencia de marca, es quien puede adquirir legalmente la misma. No hay documento o papel que se firme, que valga para la transferencia.
Para ejemplificar, podemos citar como ejemplo la transferencia de un inmueble (con su correspondiente escritura de dominio, el título de un auto o de un bien registrable).
Hasta tanto este trámite no este realizado, no se perfeccionará el mismo, y la marca seguirá en cabeza del anterior titular.
Por más promesa, documento entre partes, documento ante escribano, transferencia de fondo de comercio o gestión que se haya realizado, lo único que perfecciona este acto, es un trámite de transferencia de marca en Argentina con un agente de marcas matriculado.
Nuestro estudio cuenta con dicha representación, y puede realizar su trámite desde cualquier punto de la República Argentina.
Simplemente brindando los datos de las personas que transmiten, por un lado, y los datos de quienes adquieren por el otro, se puede perfeccionar este acto jurídico.
Recibidos los mismos, le brindaremos una documentación que debe legalizar ante escribano público, por parte de quien representa a la sociedad, con la finalidad de cumplimentar los requisitos de ley y poder avanzar con la gestión en sede administrativa nosotros.
La disolución de una sociedad, genera la necesidad de realizar un trámite especial ante escribano, manifestando los accionistas o titulares de la misma, la manifestación de conformidad para poder perfeccionar el acto de transferencia legalmente.
Son solo los socios o accionistas (de esa sociedad disuelta) quienes pueden manifestar su aprobación ante escribano, y este último, dar fe de quienes transfieren, revisten el carácter que manifiestan para poder perfeccionar el acto.
En todos los casos de transferencia de marca, quien TRANSMITE (TITULAR DE LA MARCA) debe certificar su firma ante escribano, como así también su cónyuge (si es de estado civil casado) conforme art. 11.2 de la Resolución 39/011 y art. 464 inc o) del Código Civil y Comercial de la Nación).
Debe tenerse en cuenta que, además, la mentada certificación debe estar legalizada en caso de tratarse de Escribano matriculado en jurisdicción fuera de CABA.
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