¿Qué son las denominaciones de Origen?
La Ley de Marcas Argentina 23.362, establece en su Art. 30, inc c, la prohibición del registro como marca, las denominaciones de origen tanto nacionales como extranjeras. La definición de Denominación de Origen está dada como el “nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirva para designar un producto originario de ellos, y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico”.
Y agrega que “también se considera denominación de origen, la que se refiere a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos”.
La ley ha tomado casi textualmente la definición para las denominaciones de origen que da la “Ley Tipo para los países en desarrollo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia “elaborada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI.
La denominación de origen, es un nombre geográfico que ha venido a ser el nombre de un producto, producto este que por provenir de esa zona geográfica tiene características propias y, por ende, distintas de otros de la misma especie provenientes de otros lugares. Su finalidad también es la de evitar engaños al público consumidor, mediante el uso de un nombre para distinguir un producto que no contiene las características prometidas
En Argentina, debe señalarse, algunas denominaciones de origen extranjeras, de vinos o quesos, por su intenso uso han pasado a designar un tipo de producto cualquiera sea el lugar de su elaboración. Ello ha sucedido con “Roquefort”, “Camembert”, “Champagne”, “Cognac”, “Oporto” y “Jerez”. Aun así, para declarar irregistrable a esta última como marca, se invocó la norma ahora invocada, y la que prohíbe el registro de marcas engañosas.
En la Argentina el régimen legal existen fundamentalmente dos normas referidas a denominaciones de origen.
Las denominaciones de origen sobre Vinos y bebidas espirituosas:
La Ley Argentina N° 25.163 establece la protección de las Indicaciones de Procedencia (cuya sigla es IP), las Indicaciones Geográficas (cuya sigla es IG) y las Denominaciones de Origen (sigla DO) de vinos y bebidas espirituosas.
El espíritu de esta ley es fijar la prohibición de registrarse como Indicaciones de Procedencia, indicaciones geográficas y denominaciones de origen:
a) Aquellos nombres genéricos que son de uso común del bien en el país de origen.
b) Los nombres de una variedad de uva.
c) Una marca ya registrada que identifica productos de origen vitivinícola.
Lo que si se reglamentó, es la inclusión en el Registro Nacional las IP, IG y DO extranjeras que justifiquen con documentación su inscripción como marca en el país de origen.
En lo referido a los trámites de registro de marcas, se establece que la entidad administrativa, exigirá al Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) información acerca de los trámites que se le soliciten, en donde se soliciten marcas por nombres geográficos en la clase 33 del nomenclador marcario (Alcoholes, vinos y bebidas a base de alcohol.) De ese modo se establecen las normas para autorizar o habilitar una bebida alcohólica.
El régimen legal de los Productos agrícolas y alimentarios
La Ley N° 25.380 y su modificatoria Ley N° 25.966, fijan los límites legales a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimentarios.
Esta ley contempla que no podrán registrarse como Indicaciones geográficas o denominaciones de origen:
a) los nombres que hayan pasado a ser el nombre genérico de los productos agrícolas o alimentarios en la Argentina.
b) los términos que fueron registrados de buena fe como marcas, o cuando los derechos a una marca se hayan adquirido mediante su uso de buena fe: antes del 1-1-2000, o antes de que la IG y/o DO estuviera protegida en el país de origen.
c) los nombres similares a otros ya inscriptos como IG y/o DO de productos agrícolas o alimentarios.
d) los nombres cuyo uso pudiera inducir a error respecto de las cualidades, características u origen del producto.
Por otro lado, podrán registrarse las IG y/o DO extranjeras que estén protegidas en el país de origen.
En relación con las solicitudes de marcas, la entidad administrativa solicitará a la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, información detallada sobre solicitudes de registro de marca que contengan nombres geográficos con relación a productos agrícolas y alimentarios, principalmente bajo las clases internacionales 29, 30, 31 y 32 y cualquier otra que pudiera corresponder de acuerdo al procedimiento que establezcan ambos organismos.