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Sucesion de una marca registrada

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¿Qué ocurre cuando fallece una persona y la misma era titular de una marca registrada ante el INPI?

En la República Argentina, la ley civil establece que frente a la muerte de una persona, debe iniciarse el proceso de sucesión. Dicho proceso tiene por finalidad la transmisión de todos los bienes que tenía la persona, a favor de los herederos.

La marca registrada está considerada como un bien registrable más del acervo de bienes que tiene la persona. Así como puede ser titular de un automotor, una casa, una cuenta bancaria o títulos de crédito, también puede ser titular de una marca registrada.

Si falleció el titular de la marca registrada, la misma solo puede ser transferida mediante un juicio de sucesión, y con la orden de un juez. Será el juez el que determine a quien corresponde, y como debe transferirse la marca.

No existe ninguna alternativa legal al inicio de una sucesión en caso de muerte del titular de la marca. No puede transferirse con un trámite de transferencia de marca, ya que el titular se encuentra fallecido.

Cabe aclarar que en el trámite de transferencia de marca, es el titular quien debe certificar y legalizar su firma ante escribano, para poder perfeccionar el acto de cesión y transferencia de marca a favor de un tercero.

Aun sea familiar: esposo o esposa, hijo, o cualquier grado de familiar, siempre se debe iniciar el juicio de sucesión para poder transferir la marca que estaba a nombre de la persona fallecida.

Puede consultarnos para iniciar ambos trámites: el juicio de sucesión y la transferencia de la marca dentro de dicho trámite.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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