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Citas y referencias autor

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Los derechos de propiedad intelectual, consagrados por la ley 11.723, contemplan la posibilidad de que el autor de una obra literaria, academia o científica, pueda proteger el contenido de la misma.

El mismo Art. 10 de la ley establece:

Art. 10. — Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos solo las partes del texto indispensables a ese efecto.

Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.

Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.

Para la ley, la cita es un fragmento breve de otra obra escrita, sonora o visual, cuya finalidad es clarificar conceptos de quien menciona esas mismas citas.

¿Qué ocurre cuando una persona utiliza parte de un texto de nuestra autoría, sin realizar las citas o referencias correspondientes?

La ley Argentina, brinda la posibilidad de realizar un reclamo por daños y perjuicios, por la configuración de un ilícito civil, basado en la apropiación y utilización indebida de obras publicadas.

¿Cuánto se puede utilizar como cita? ¿Qué extensión puede tener una cita de otro?

En el caso de las obras literarias: Se pueden transcribir y copiar hasta 1000 palabras.
En el caso de obras musicales: Se pueden utilizar o copiar 8 compases.

Ocurre, muchas veces, que una persona copia en forma directa o indirecta (en forma encubierta) textos que pertenecen a una obra registrada como derechos de autor. Ello da lugar a un reclamo de índole civil, por los daños que ocasiona este accionar.

¿Cómo se reclama de manera legal en estos casos?

Mediante el asesoramiento de un abogado o abogada especializado en propiedad intelectual, se intima, se cita a una mediación prejudicial, y luego se demanda por los daños y perjuicios.

Por citar un fallo, recientemente la cámara en lo civil y comercial de Azul, Provincia de Buenos Aires, dicto en los autos: «Pastor Nancy Susana c/ Di Marco Maria Cecilia s/ daños y perjuicio», el siguiente fallo:

Corresponde confirmar la sentencia que ordena a una mujer indemnizar a una colega por plagiar parte de su tesis doctoral en dos trabajos académicos presentados, omitiendo efectuar las citas y las referencias correspondientes. Considera suficiente e indiscutiblemente acreditada la configuración del hecho ilícito civil, consistente en la apropiación y utilización indebida por parte de la demandada, en dos obras suyas publicadas, pues realizó la copia de párrafos, ya mediante su transcripción literal, o acudiendo a su utilización encubierta o desdibujada para lo cual se modificaron algunas expresiones lingüística o giros idiomáticos.

(Fallo obtenido de SAIJ GOB AR)

En resumen, la finalidad de realizar el registro de derechos de autor, está dirigida a obtener el reconocimiento de la autoría con carácter exclusivo a su autor, y aquel que copie o realice un plagi

o sobre la misma, es pasible de una condena civil por daños y perjuicios.

Sean publicaciones académicas, educativas o material de todo tipo. La obra pertenece al autor, y este puede defenderla con el amparo que la ley de propiedad intelectual le brinda.

La inscripción de derechos de autor, constituye la tutela legal que otorga nuestro ordenamiento al autor, en su creación fruto de su intelecto.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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