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Vista administrativa pago vep afip

¿Recibió una vista en su trámite de registro de marca? La misma debe ser respondida con la firma de un agente de marcas matriculado ante el INPI.

Si la vista que recibió en su trámite, es por la resolución INPI No P-266/2012, y los artículos 4o y 9o del Anexo I a la Resolución INPI N° P-250/2018, tiene que ver con el modo en que se presentó el trámite, y la forma de pago del VEP REALIZADO.

El motivo concreto es que el registro de marcas argentino exige que la clave fiscal utilizada por el presentarte, sea la misma que la del titular de la marca.

Ello en la práctica no suele ser así, porque el titular del trámite no posee clave fiscal, y una persona o tercero le inicia la marca a su nombre.

Para resolver esta cuestión, nosotros realizamos una presentación legal tendiente a subsanar este error. Es importante que no se venza el plazo para contestar la vista, y evitar que recaiga una resolución de nulidad.

Las resoluciones que están recibiendo los usuarios, detallan: «…habiéndose constatado que la Clave Fiscal utilizada por el presentarte on line no corresponde al titular de la solicitud ni a quien aparece como representante, SE DEBERÁ manifestar y acreditar en que carácter actuó a la fecha del ingreso de la solicitud a través del Portal Web, y presentar la documentación acreditante, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la nulidad del trámite para registrar una marca.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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