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Vista administrativa Art 3 inc d

¿Como contestar una vista administrativa del Art. 3 Ley 22.362?

Como contestar una vista administrativa en un tramite de registro de marca, el inpi debe ser contestada con la firma de un Agente de Marcas o un Abogado de la matrícula. (Resolución 101/06). En caso de no responderla de esa manera, el registro rechaza el trámite de registro de marca. Una marca rechazada y declarada abandonada no puede retomar su trámite normal, se debe iniciar un nuevo tramite de registro de marca. ¿Cómo contesto una vista administrativa del inpi? ¿Cómo se contesta una vista administrativa inpi? ¿Agente de marca para contestar vista administrativa? ¿Cuánto cuesta contestar una vista administrativa de marca? ¿Cómo se resuelve o soluciona una vista?

Básicamente, una vista administrativa de marca, es una observación que realiza la administración (el inpi) por algún motivo basado en:

Falta o error en el ingreso de datos de titularidad. (Vista de admisión)
Antecedente por marca similar o idéntica (Vista en etapa de estudio)
Alguna particularidad de la marca que el registro rechaza. (Vista en etapa de estudio)
Estudio Diacona cuenta con Agente de Marcas matriculado, exigido por el INPI para resolver y contestar una vista del Art. 3 inc B, C, D y H de la Ley 22.362 en un tramite de registro de marca. Un ejemplo de vista que ud puede recibir es:

Se le hace saber al interesado que debera presentar constancia de Cuit o cuil, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art.8 del decreto 558/81, modificado por el decreto 1141/03. Previo a proseguir las presentes actuaciones, deberá abonar el arancel de $80 (ochenta) establecido en el punto 7.5 de la Resolución 482/2012, para la contestación de vista de admisión, a estos efectos, el interesado podrá enviar un giro postal a nombre de INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12, pudiendo el arancel ser abonado mediante la emisión de un cheque certificado.En caso de contestar el requerimiento sin abonar dicho arancel dentro del plazo previsto en la Resolución INPI P-202/09, operará de pleno derecho la nulidad de la contestación y se tendrá por no satisfecho el requerimiento efectuado.

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