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resolucion inpi 112-2014

¿Rechazaron su tramite de registro de marca?

Realice el trámite de manera profesional con un agente de marcas y patentes matriculado ante el INPI.

No se trata solo de presentar un tramite, se trata de realizar un registro de marca profesional, con buen encuadre legal y técnico, protegiendo correctamente su producto o servicio en Argentina, con una custodia semanal.

A fin de igualar, requisitos formales de tramitación, se resuelve que todos los solicitantes que realicen las presentaciones electrónicamente, como aquellos que las ingresen en papel, serán responsables de la veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. En caso de duda, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS del INPI y/o la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, en su caso, de oficio, solicitará la constancia del soporte papel, y si no se verificara su consistencia el trámite será automáticamente nulo.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.

VISTO la Resolución D-169 del 30 de mayo de 2001 modificada por la P-062 del 24 de septiembre de 2001, la Resolución P-133 del 21 de noviembre de 2002, la Resolución P-266 del 23 de octubre de 2012 y los Expedientes N° A253-80430/13 y A253-80900/14 del Registro de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución D-169/01 modificada por la Resolución P-062/01 se estableció la forma de la acreditación de la personería en los trámites a cumplir por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a partir del 11 de noviembre de 2001.
Que la Resolución P-133/02 exceptuó, en los trámites de registro de marcas, la aplicación de la norma prevista en los incisos a) y d) del Artículo 1° de la Resolución P-062/01 cuando la representación de una Persona Jurídica sea ejercida por su Representante Legal como así también cuando los trámites sean suscriptos por los Agentes de la Propiedad Industrial en su carácter de apoderados.

Que la Resolución P-266/12 estableció que los solicitantes que realicen las presentaciones online serán los responsables de la veracidad y exactitud de la información ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

Que las Directrices Operativas Anexas a la Resolución 266/12 establecieron entre las Obligaciones del Usuario —inciso a)— las de realizar operaciones legítimas, ya sean personales o a nombre de quien esté legitimado, para actuar y realizar transacciones de esta índole legalmente.

Que de manera frecuente los solicitantes realizan sus presentaciones a través de la gestión de terceras personas, las que operan en el portal mediante la utilización de su propia clave fiscal o la del Estudio al cual pertenecen, personas estas a las que se les debe otorgar el carácter de Gestor de Negocios.

Que en los casos mencionados resulta indispensable contar con la autorización o la ratificación de la gestión de los solicitantes a fin de acreditar su consentimiento, cuestión que debe concretarse dentro de los plazos legales.

Que en virtud de los avances y cambios tecnológicos, se hace necesario establecer un mecanismo que compatibilice los requisitos formales que permitan acreditar la veracidad de la documentación y personería emergentes del ordenamiento de procedimiento general, con las necesidades y especificaciones propias de los nuevos trámites de registro por Internet, que brinde igualdad a los solicitantes, tanto presenciales como virtuales.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCIÓN DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 24.481 (T.O. 1996), modificada por la Ley 25.859, y su Decreto Reglamentario 260/1996, Decretos N° 1115 del 31 de agosto de 2001 y N° 71 del 10 de diciembre de 2011.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A fin de igualar, requisitos formales de tramitación, se resuelve que todos los solicitantes que realicen las presentaciones electrónicamente como aquellos que las ingresen en papel, serán responsables de la veracidad y exactitud de la información y documentación ingresada, la cual tendrá carácter de declaración jurada. En caso de duda la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS del INPI y/o la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES en su caso, de oficio, solicitará la constancia del soporte papel, y si no se verificara su consistencia el trámite será automáticamente nulo.

ARTÍCULO 2° — Todo trámite que ingrese a través del Portal Web en el que se verifique la utilización de una clave fiscal diferente a la del solicitante, su apoderado o su representante legal, deberá ser ratificado dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles posteriores a su ingreso bajo apercibimiento de tener por no presentado dicho trámite.

ARTÍCULO 3° — Cuando se utilice la clave fiscal de una persona jurídica se presumirá que lo hacen sus apoderados o representantes legales.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, el Boletín de Marcas, en la Página Web y en las carteleras del Instituto. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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