Si dictas un curso online, debes leer esta nota y conocer la importancia que tiene su registro de manera legal.
En los últimos años, ha crecido exponencialmente el dictado de cursos y seminarios online. Ya sea en plataformas web, como a través de la modalidad «streaming», o de videos offline, enviados o descargados por algún medio digital.
Sea cual sea el medio elegido, debemos tener en cuenta que la tecnología no deja de avanzar y expandirse, razón por la cual debemos estar preparados para las nuevas tecnologías de divulgación.
Antes de abordar la gran pregunta: ¿cómo protejo mis cursos online? Debemos detallar porque deben registrarse los cursos. Y para ello podemos enumerar los motivos:
- Estamos protegiendo nuestro contenido: textos, esquemas, diagramas, ejercicios, nombre de secciones o capítulos, imágenes, fotos, y todo el contenido destinado al dictado del curso.
- Estamos protegiendo nuestro patrimonio
- Estamos protegiéndonos legalmente de terceros que nos quieren reclamar sobre ese contenido.
- Mediante el convenio de Berna, nuestra obra tiene cobertura internacional.
Solamente quien realiza este trámite de inscripción, es quien tiene derecho a obtener el reconocimiento legal que da la ley al autor de su obra. Esta vinculación, tiene por finalidad identificar al auto y su correspondiente creación u obra.
Una situación que se plantea a menudo, es que un empleado o persona a cargo, realice un desarrollo de obra o trabajo que se le encomendó y luego reclame los derechos sobre el mismo.
Para evitar estas confusiones o situaciones legales complejas, se puede realizar una cesión de los derechos patrimoniales por parte de la persona que desarrolla hacia la empresa.
Hoy día, a través de medios digitales de todo tipo, se reproducen ilegalmente los contenidos audiovisuales de terceros.
¿Cuál es el remedio y primer paso legal?
Sin duda, el registro y patentamiento de los cursos, es el mejor remedio para despejar dudas sobre la titularidad y propiedad de los mismos. El trámite para registrar un curso, brinda la seguridad legal sobre titularidad y resguardo de contenido. Otorgando prestigio y transparencia a la hora de divulgar en lugares físicos o virtuales (internet) nuestro contenido.
¿Qué se suelen registrar?
Se registran los cursos dictados online, de manera remota, podcasts, programas grabados en video, en audio, por Spotify o YouTube. En muchas ocasiones, la persona que dicta un curso, envía links con los videos. Esos videos son producto de la creación del autor y tiene un derecho sobre los mismos.
Resulta útil, además de consignar en nuestro pie del sitio web o redes sociales la formula o frase «todos los derechos reservados», hacer saber a las personas que forman parte del curso, de que todo el contenido divulgado durante el curso, se encuentra debidamente inscripto en la república argentina.
Para hacerlos valer, es prioritario su registración.
Siempre es bueno recordar, que se protege todo. El contenido de creación propia para defender lo que se transmite y que sea pasible de un plagio o copia.
Muchas veces, un ex empleado, amigo, conocido y o persona vinculada con el proyecto de los cursos, abandona el mismo, pero se dedica a comercializar los mismos cursos y hasta el mismo contenido. Es por eso que como punta pie inicial de cualquier proyecto (en este caso los cursos), se debe inscribir los mismos con sus derechos de propiedad intelectual.
«Vendo mis cursos», ¿Que vendo si no los tengo registrados? El registro y el título o certificado que se obtiene del mismo, otorga un objeto tangible y registrable. De tal modo, puede ser comercializado. De hecho, el título de la obra, es un bien, como lo es un auto o una casa, y por ende forma parte del patrimonio. Profundizando desde el punto de vista de la ley civil, este registro se transfiere por vía de sucesión cuando una persona fallece. Dicho todo esto, queda claro que el registro de la obra, convierte a la misma en un bien susceptible de celebrar actos jurídicos, cosa que no se podría ser ante la falta de registración.
En muchas ocasiones, escuchamos que un cliente nos manifiesta que vende cursos por internet. Aquí la primera pregunta que cabe es, ¿Cómo le damos una estructura legal o un cuerpo legal a ese trabajo inmaterial que constituye la propiedad intelectual? El registro de los derechos sobre los mismos, es lo único que otorga una tangibilidad que permite licenciar su uso, cederlo o venderlo.
Si no registramos, no tenemos un título para hacer valer nuestro derecho. Si bien la constitución nacional Argentina reconoce el derecho al inventor de su obra, la realidad es que se exige luego en los tribunales su registración para demostrar la propiedad del mismo.
Además, al tener inscriptos los derechos de tu creación intelectual, podés licenciar, vender, ceder o autorizar el uso.
¿Qué pasa si no registras tus cursos?
Corres el riesgo de que un tercero los registre antes que vos y los reivindique como propios, con la posibilidad de que te intime a cesar en el uso de los mismos o haga un reclamo económico por el lucro obtenido.
Asimismo, dado que internet permite el «Copiar y pegar», como así también la copia o imitación de contenido, es fácil que hoy día se copie contenido, ya sea de un curso, un seminario, una clase, o cualquier contenido que esté debidamente registrado.
Todo esto se puede evitar con el registro o patentamiento de la idea, como suele llamarse, pero más precisamente con la inscripción de los derechos de propiedad intelectual consagrados y protegidos por nuestra ley en la República Argentina.
¿Hay algo que no puede registrarse como curso o contenido?
La primera prohibición que tenemos en cuenta, es el contenido que pertenece a un tercero, es decir, registrar algo de otra persona. Eso es lo que fundamentalmente debe evitarse 100%.
Todo lo que uno registra, se asume que le pertenece, desde el punto de vista de la creación, de un trabajo intelectual único e irrepetible.
¿Puede registrarse algo como propio, que ya fue desarrollado o creado por otra persona?
Todo agregado o modificación no es pasible de registración, ya que constituye un trabajo sobre una obra existente. Lo que si se podría registrar como propio, es todo lo nuevo, lo no existente y lo no registrado.