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Quien es titular de la obra intelectual

¿Quién es el titular o autor de una obra dentro de una relación laboral?

Para determinar quien es el titular de una obra intelectual, dentro del marco de una relación laboral, la ley de propiedad intelectual Argentina Nº11.723 no se refiere específicamente a esta cuestión. Debemos recurrir, para ello, al código civil argentino y la figura de la locación de servicios.

Asimismo, y de acuerdo al Art. 12 de la Ley 11.723, podemos establecer que las obras intelectuales desarrolladas bajo una relación laboral concebida a los fines de efectuar tales creaciones, son propiedad del empleador en cuanto a los derechos patrimoniales sobre la obra.

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Del mismo modo, la jurisprudencia en propiedad intelectual entiende que: “La paternidad de la obra intelectual corresponde a su creador, pero como propiedad pertenece jurídicamente al empleador que, bajo la forma de compensación económica mensual, retribuyó al trabajo de su dependiente, quien produjo la obra con ocasión del servicio y dentro de sus funciones específicas o implícitas”.

Como podemos apreciar, la propiedad de una obra desarrollada por un tercero en el marco del trabajo en relación de dependencia, corresponde al empleador.

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