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Quien es titular de la obra intelectual

Propiedad intelectual

Quien es titular de la obra intelectual

El titular de una obra intelectual es la persona o entidad que posee los derechos de autor sobre esa obra. 

En la mayoría de los casos, el titular será el autor original de la obra, pero en algunos casos puede ser una entidad o persona a la que se le han cedido los derechos de autor, como una editorial, una empresa o un empleador si la obra fue creada en el curso de un empleo. 

En el caso de obras creadas por varias personas en colaboración, los derechos de autor pueden pertenecer a todos los autores en conjunto o pueden ser compartidos de otra manera según lo acordado entre las partes involucradas.

¿La obra intelectual de una creación o un patente le pertenece a quien la inventa o a quien la registra?

La titularidad de una patente o una obra intelectual puede depender de varios factores, incluyendo las leyes de propiedad intelectual del país en cuestión y cualquier acuerdo o contrato entre las partes involucradas.

En general, el principio básico es que el inventor o creador original es el titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la invención u obra. Sin embargo, en muchos casos, especialmente cuando la invención u obra es desarrollada en el curso de un empleo o dentro de una relación contractual específica, los derechos de propiedad intelectual pueden transferirse a la entidad empleadora o al cliente, según lo establecido en el contrato.

En el caso de las patentes, la titularidad también puede depender del registro ante la oficina de patentes correspondiente. En algunos países, el registro de una patente puede conferir derechos de titularidad sobre la invención a la persona o entidad que la registra, incluso si no son el inventor original.

En resumen, la titularidad de una patente o una obra intelectual puede ser del inventor o creador original, de la entidad empleadora o cliente en ciertos casos, o de la persona que registra la patente según las leyes y acuerdos aplicables. Es importante revisar las leyes de propiedad intelectual específicas y cualquier acuerdo contractual relevante para determinar la titularidad en cada situación particular.

¿Si una persona tiene una obra intelectual y otro la patenta o registra, quién es el titular?

En Argentina, como en muchos otros países, la titularidad de una obra intelectual y una patente sigue principios similares a los del derecho internacional de propiedad intelectual. Sin embargo, las leyes específicas y los procedimientos pueden variar. 

Acá hay una descripción general de cómo funciona en Argentina:

  • Obra Intelectual: En el caso de una obra intelectual, como un libro, una canción, una pintura, etc., la titularidad generalmente corresponde al autor original de la obra. Esto se establece en la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723), que otorga automáticamente los derechos de autor al autor por el solo hecho de la creación de la obra. 

No es necesario ningún registro formal para que los derechos de autor se apliquen, 

aunque es recomendable registrar la obra para poder ejercer estos derechos de manera más efectiva.

  • Patente: En el caso de una invención, la titularidad de la patente generalmente corresponde al inventor o inventores originales.

 En Argentina, las patentes se otorgan mediante un proceso de registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Si un inventor desarrolla una invención en el curso de su empleo, la ley argentina establece que la titularidad inicial de la patente corresponde al inventor. Sin embargo, en algunos casos, los derechos de la patente pueden transferirse a un empleador mediante un contrato o acuerdo específico, especialmente si la invención se desarrolló en el contexto de una relación laboral.

En resumen, en Argentina, el autor original es generalmente el titular de los derechos de autor sobre una obra intelectual, mientras que el inventor original es generalmente el titular de una patente. Sin embargo, en el caso de las patentes, la titularidad puede verse afectada por acuerdos contractuales específicos entre empleadores y empleados. Es importante consultar las leyes y regulaciones específicas, así como cualquier acuerdo contractual pertinente, para determinar la titularidad en cada situación particular.

derechos de autor

¿Una obra intelectual se debe registrar o patentar?

En Argentina, las obras intelectuales no necesitan ser registradas formalmente para que se les otorguen derechos de autor. 

La Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723) establece que los derechos de autor se adquieren automáticamente en el momento de la creación de la obra. 

Esto significa que tan pronto como una obra intelectual se materializa en una forma tangible, como escribir un libro, componer una canción, realizar una pintura, etc., el autor obtiene automáticamente los derechos de autor sobre esa obra.

Aunque no es necesario registrar las obras intelectuales para proteger los derechos de autor, el registro puede ser útil para proporcionar evidencia de la titularidad y facilitar la protección legal en caso de infracción. 

En Argentina, se puede registrar la obra en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual (DNDA), que brinda una constancia de la titularidad y la fecha de creación de la obra.

En resumen, mientras que las obras intelectuales no necesitan ser registradas para obtener derechos de autor en Argentina, el registro puede proporcionar beneficios adicionales en términos de protección legal y evidencia de titularidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el registro no es un requisito para la protección de los derechos de autor.

¿Cuánto duran los derechos de autor de una obra intelectual?

En Argentina, la duración de los derechos de autor sobre una obra intelectual está regulada por la Ley de Propiedad Intelectual (Ley 11.723). Según esta ley, los derechos de autor tienen una duración determinada que varía según el tipo de obra y otras circunstancias específicas:

Obras de autor individual:

 En el caso de obras creadas por una persona individual, los derechos de autor duran toda la vida del autor y continúan vigentes hasta 70 años después de su fallecimiento.

Obras creadas por varias personas: 

Si la obra es el resultado de la colaboración de varias personas, los derechos de autor duran toda la vida del último autor sobreviviente y continúan vigentes hasta 70 años después de su fallecimiento.

Obras anónimas o seudónimas: 

En el caso de obras publicadas de forma anónima o bajo un seudónimo, los derechos de autor duran 70 años a partir de la primera publicación de la obra.

Obras póstumas: 

Si una obra es publicada póstumamente, los derechos de autor duran 70 años a partir de la primera publicación de la obra.

Una vez que expira el período de protección de los derechos de autor, la obra pasa al dominio público y puede ser utilizada libremente por cualquier persona, sin necesidad de permiso o pago de regalías. 

Es importante tener en cuenta que estos plazos están sujetos a posibles modificaciones legislativas, por lo que es recomendable verificar la legislación actualizada en caso de dudas o mejor aún consultar con expertos en propiedad intelectual.

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