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Marca Notoria

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¿Qué es la Marca notoria? Marcas registradas conocidas

La denominada «marca notoria» es aquella marca cuyo producto o servicio, que ha tenido un uso intensivo en el mercado en donde desarrolla su publicidad y comercialización frente al público consumidor. Con base en todo ello, es «notoriamente conocida» y recibe amparo y protección a nivel mundial por países que suscriben acuerdos con obligaciones internacionales, como lo es el «Convenio de París» que otorga protección a este instituto legal, de amplio desarrollo jurisprudencial a nivel mundial.

El «Convenio de París» Propiedad Industrial. Marcas y Patentes. Legislación comparada.

En el año 1924, la Sociedad de las Nacionales reunió especialistas en la materia para estudiar la competencia desleal. En el marco de ese estudio, surge la protección a la «Marca Notoria». Se estableció allí, por primera vez, que se podía denegar el registro de una marca «notoriamente conocida en el comercio como perteneciente a un natural de otro país», y se fijaba un plazo de cinco años al interesado para la presentación de reclamos.

Más adelante, la convención de París en 1925, introduce este concepto, con la redacción del Art. 6º bis que establece; “los países contratantes se comprometen a denegar o a invalidar, sea de oficio si la legislación del país lo permite, sea a pedido del interesado, el registro de una marca de fábrica o de comercio que sea la reproducción o la imitación susceptible de crear confusión, de una manera que la autoridad competente de dicho país del registro estimaré ser allí notoriamente conocida como siendo ya la marca de un nacional de otro país contratante y utilizada para productos de un mismo género o de un género similar.” “Deberá concederse un plazo mínimo de tres años para reclamar la anulación de estas marcas. El plazo correrá desde la fecha de registro de la marca.” “No se fijará plazo para reclamar la anulación de marcas registradas de mala fe”.

Años más tarde, en ocasión de la reunión llevada a cabo en Londres 1934, se agregó lo siguiente “Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con esta”.

En el año 1958, se realiza la última modificación a la Convención de París (en Lisboa). Se agregó la prohibición del uso de una marca idéntica o similar a una marca notoria, la extensión a cinco años de plazo para solicitar la anulación, y se dejó librado a cada país contratante el fijar un plazo para reclamar la cesación del uso de la marca en infracción.

Se muestran a continuación ejemplos de marcas mundialmente conocidas por su trayectoria y reconocimiento legal a nivel mundial.

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