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Juicio por nulidad de marca registrada

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Nulidad de marca registrada en Argentina – mediación y juicio en Argentina

El derecho uso sobre una marca registrada, no es absoluto, y puede ser pasible de una acción de nulidad. ¿Qué puede motivar un juicio de nulidad de trámite de registro de marca?. Nuestra ley de marcas 22.362, establece en su Artículo 24 las causales por las cuales se puede decretar la nulidad de una marca registrada.

Específicamente establece: Art 24 Ley 22362

Son nulas las marcas registradas:

  • a) en contravención a lo dispuesto en esta ley.
  • b) por quien, al solicitar el registro de marca, conocía o debía conocer que ellas pertenecían a un
    tercero.
  • c) para su comercialización, por quien desarrolla como actividad habitual el registro de
    marcas a tal efecto.

En el primer supuesto, es el inpi quien establece la nulidad de la marca en sede administrativa. Es decir, mediante una resolución, dictamina los motivos por los cuales un trámite de registro de marca inpi es nulo. Dicha resolución es apelable, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación.

En el caso del inciso b, se refiere específicamente a los casos en que el trámite de registro de marca, fué solicitado y otorgado a favor de una persona que conocía o debía conocer, que la marca en cuestión pertenece a un tercero. Quien inicie el juicio de nulidad de trámite de registro de marca, deberá demostrar estos extremos. Algunos ejemplos que se suelen dar en la práctica de esta figura son:

  • Ex empleado o integrante de una sociedad, que al abandonar la empresa, registra la marca con la sola finalidad de «bloquear» el trámite de registro.
  • Familiar o persona con parentesco, quien realiza el trámite por enemistad o confrontación. Todo ello, también con la finalidad de dificultar el registro de marca por el legítimo titular.
  • La competencia, entendida por persona física o sociedad que registra la marca con la sola finalidad de perjudicar a su competencia comercial.

¿Cuál es el plazo para iniciar la acción de nulidad de un trámite de registro de marca?

La ley establece el plazo de 10 años para iniciar el juicio contra quien registró indebidamente una marca.

¿Cómo demuestro que la marca registrada por un tercero me pertenece?

Dentro del juicio de nulidad del trámite de registro de marca, deberá aportarse la mayor cantidad de pruebas que permitan demostrar que quien registró la marca, no tenía derecho para hacerlo, o que su accionar, encuadra dentro de las previsiones del Art. 24 de la Ley 22.362.

¿Que tipo de pruebas son tomadas en cuenta para decretar la nulidad de una marca?

En un juicio por nulidad de trámite de registro de marca, se acepta la prueba testimonial, documental, pericial e informativa. Todo material que se pueda aportar, será lo que permite hacer conocer al juez los hechos que dan motivo a la demanda de nulidad.

Son ejemplo de ello: facturas comerciales con el uso del nombre, anterior al trámite de registro de marca. Testigos que avalen los hechos descritos. Documentación papel, como lo son: revistas, diarios, publicaciones, folletos, catálogos, afiches, y otros formatos de publicación. En el caso de los sitios web, se aconseja certificar su existencia mediante una certificación notarial por escribano público.

¿Qué finalidad tiene el juicio de nulidad del registro de marca?

Fundamentalmente, busca establecer y determinar, mediante una sentencia judicial, que el trámite de registro de marca que se otorgó a una persona, es nulo.

¿Cómo comienza un reclamo legal por nulidad de trámite de registro de marca?

Lo primero que debe hacerse, es consultar a un abogado especialista en marcas y patentes, específicamente un agente de marcas inpi. Luego de un intercambio epistolar (carta documento por nulidad de trámite de registro de marca), es posible que UD sea citado a mediación, como paso previo a recibir una cédula de notificación judicial por nulidad de marca. Cabe aclarar que el fuero que interviene en este tipo de causas, es el fuero civil y comercial federal de la Capital Federal.

Nuestro estudio jurídico puede asesorar por juicios en marcas y patentes. Si UD está siendo demandado, recibió una carta documento o una cédula judicial, puede consultarnos de lunes a viernes de 8.30 a 17.30hs

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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