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Disputa nic ar

¿Como recuperar un dominio web con disputa nic.ar Argentina?

La disputa de un dominio web en la República Argentina, se presenta ante nic.ar, que es el ente encargado de la inscripción y registro de dominios web de internet, dicho dominio esta a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Dominios en Internet. Allí se pueden realizar los trámites para dar de alta o de baja un dominio web, transferirlo, modificar los datos de titulares de los mismos y realizar los reclamos que prevé la reglamentación vigente con respecto a dichos tramites.

Para recuperar un dominio web de internet .com.ar se puede recurrir a dos vías:

La vía judicial, presentando una medida cautelar ante un juez, haciendo valer los derechos de propiedad intelectual y de marcas.

La via administrativa, haciendo valer e invocando la denominada Regla 11:

REGLA 11. “NIC Argentina se encuentra facultada para revocar el registro de un nombre de dominio en caso de que el mismo afecte los derechos subjetivos de un tercero.

La persona física o jurídica que pretenda la revocación de un nombre de dominio registrado deberá acreditar fundadamente su mejor derecho, pudiendo NIC Argentina solicitar cualquier otro medio de prueba que estime necesario a efectos de resolver su procedencia.
Ante varios reclamos debidamente acreditados sobre un mismo nombre de dominio, el formalizado en primer término gozará de preferencia en el registro.

NIC Argentina analizará el reclamo y, en caso de considerarlo verosímil, informará respecto del mismo, vía correo electrónico, a la entidad registrante del nombre de dominio en disputa y detallará la documentación acreditante adjuntada. La entidad registrante del dominio deberá acusar recibo de dicha comunicación por la misma vía y emitir su descargo en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles administrativos. En él, deberá ofrecer la prueba que estime pertinente a efectos de establecer su derecho al uso del nombre disputado.

En caso de que NIC Argentina no pueda determinar a quién asiste mejor derecho, informará tal temperamento, vía correo electrónico, tanto al reclamante como a la entidad registrante del dominio, en cuyo caso las partes deberán resolver la disputa por la vía que estimen corresponder.”

La relación con la marca registrada o con una denominación societaria.
Planteada la libertad que otorga el registro al solicitar un dominio, por cuanto no se exigen requisitos previos (como podría ser la marca registrada o documentación que avale la solicitud) se plantea la dificultad del uso indebido de marcas registradas o denominaciones utilizadas pacíficamente durante años por particulares y empresas a lo largo de todo el país.

Debemos entender que el avance de internet y su espacio virtual, ha superado al «local» o establecimiento comercial con su espacio físico.

Así como no podría etiquetar hoy un particular una bebida con la marca notoria coca-cola, mal podría también obtener el derecho de uso www.bebidascocacola.com.ar. No obstante ello, nuestro actual sistema, no tiene análisis previo alguno. Solo juega el adagio «prior in tempore, potior in iure», es decir: «mejor en el tiempo, mejor en el derecho». Con lo cual, quien primero inicio el tramite de dominio, tiene el derecho, y quien cuestione el registro debera accionar, por via administrativa o judicial.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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