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Constituir una sociedad y marca registrada

Constituir una sociedad, S.A. o S.R.L. y el registro y uso de una marca Suele interpretarse que al constituir una sociedad, sea esta del tipo que sea, esto habilita a sus titulares al uso de la denominación como marca registrada, y esto claramente no es así.

Al iniciarse los trámites de constitución de una S.A. o una S.R.L., se debe hacer lo se denomina reserva de nombre.

Luego, y una vez que la sociedad ha sido aprobada e inscripta por parte de la Inspección General de Justicia o bien por Persona Jurídicas de la provincia de Buenos Aires, pasa a tener lo que se denomina jurídicamente razón social.

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Esta razón social habilita a la sociedad a actuar jurídica y fiscalmente, es decir, celebrar actos jurídicos de todo tipo y emitir comprobantes fiscales. Lo que la razón social no otorga, son derechos desde el punto de vista marcario.

Es decir, no puede utilizarse como marca la razón social, salvo que la misma se registre como tal. El tramite de registro de marca otorgar el monopolio del uso legal del nombre.

De ahí la importancia que tiene, junto con la constitución de la sociedad, el registro de la marca del producto o del servicio que la sociedad vaya a comercializar o utilizar desde su creación y a futuro.

Este registro será la única forma de poder utilizar legalmente la denominación y excluir a terceros en el uso de la misma a nivel Nacional y por espacio de 10 años.

Hace valer tu tiempo, deja tus trámites en nuestras manos.

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